martes 31 de mayo de 2011

De “ACUERDOS”, “RECLAMOS” y “COMPROMISOS”

Con fecha 06 de abril del corriente año se cierra a instancias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) el acuerdo salarial para los ferroviarios entre la U.F. y la empresa Ferrovías S.A.C.

En las Asambleas desarrolladas previamente al cierre del mencionado acuerdo, varias fueron las voces y mociones que se expresaron. Se pudieron escuchar propuestas de los compañeros como la de igualar el sueldo básico de la categoría mas baja a la canasta familiar, la de refrendar el pedido hecho por el cuerpo de delegados en diciembre del 2010 y que la suma que se obtenga en las negociaciones sea retroactivas a enero, lo que marcó un desencuentro entre el directivo y el cuerpo de delegados; y la que logró imponerse que era de un incremento de $1000 a la categoría mas baja. Dicha Asamblea revestía el carácter de Definitoria, de ella saldría el pedido de las bases para las negociaciones; tales “negociaciones” serían resueltas en Asamblea, o sea, en Asamblea Resolutiva, instancia que nunca llegó ya que a la reunión siguiente se trajo un acuerdo ya firmado y cerrado, y así dicha Asamblea pasó a ser Informativa.

Así como varias fueron las voces y mociones que se expresaron, varios fueron los compromisos asumidos por los distintos estamentos orgánicos de la U.F. (afiliados, delegados, directivos). Destacamos primeramente el compromiso del directivo en traer a consideración el resultado de las negociaciones. Compromiso incumplido, ya que vino todo firmado. También quedó en el aire el compromiso de abrir a la participación colectiva las paritarias normativas en un plazo aproximado de una o dos semanas; ya vamos llegando a los dos meses, y contando….

Cláusula antiinflacionaria

El convenio colectivo de trabajo (CCT) es una de las principales herramientas con la que contamos los trabajadores para lucha organizada en distintos ámbitos y aspectos.; y su aplicación efectiva depende en gran medida del grado de conocimiento, de participación y organización de todos y cada uno de los compañeros.

En nuestro CCT, en el Art. 4º y con el titulo de “Vigencia temporal” se expresa lo siguiente:

“La Comisión Negociadora conviene en volver a reunirse a los efectos de analizar la incorporación de nuevas normas convencionales y/o la modificación de las establecidas en el presente convenio, cuando se produzcan circunstancias extraordinarias vinculadas al comportamiento de la economía que impusieran su reconsideración”.

Ahora bien, en el mes de abril se cerró el “acuerdo” que marca las pautas salariales para el período comprendido entre el 1º de marzo del 2011 y el 28 de febrero del 2012.

El 23 % de aumento “conseguido” en las negociaciones marco un incremento de $1046 aproximadamente a la categoría 7ª lo cual si bien está dentro de los márgenes de lo votado en Asamblea, no deja de ser un magro aumento teniendo en cuenta la escalada progresiva de la inflación real. No obstante, la idea de la necesidad de darle aplicación en este período, a la llamada cláusula antiinflacionaria o “gatillo”quedó plasmada en el ánimo de muchos compañeros.

Este “acuerdo” salarial, que fue cerrado en un pago, da pie a plantarse en un piso salarial para que, estando atentos al avance de la inflación, darle aplicación concreta a dicha cláusula. Y para ello no solo debemos estar atentos sino también informados y organizados así, llegado el momento, el pedido sea contundente y cuente con el mayor consenso y apoyo entre los compañeros.

Fomentemos entre nuestros compañeros de sector y en general el intercambio de ideas, el debate y la participación en todos los temas que involucren los intereses de los trabajadores.

0 comentarios:

Publicar un comentario en la entrada