martes, 31 de mayo de 2011

Tickets Canasta: ¿Qué pasó?

Desde hace un tiempo, un grupo de Compañeros venía realizando una investigación respecto de los valores que se abonan como “ADICIONAL SUSTITUTIVO DEL VALE CANASTA Ley 26.341, Art.”. Acá les contamos sus conclusiones y sus futuras acciones:

El 29 de Octubre de 2007 se “cerro” el convenio que en su artículo 4 establece:”

Las condiciones generales de trabajo, establecidas en la presente convención colectiva de trabajo regirán desde el 1º de agosto de 2007 hasta el 31 de julio de 2009, debiendo las partes iniciar las negociaciones para su renovación 90 días antes del vencimiento del plazo de vigencia acordado.

Las remuneraciones, viáticos y beneficios sociales, establecidas en la presente convención colectiva de trabajo regirán desde el 1º de enero de 2007 hasta el 28 de febrero de 2008 (Acta expte. MTESS Nº 1.198.369/06 del 18/05/2007), Debiendo las partes iniciar las negociaciones para su renovación 90 días antes del vencimiento del plazo de vigencia”.

Por otra parte, en el artículo 7 del anexo “B” expresa: “Al personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo, se le entregará en forma mensual vales alimentarios por el valor equivalente al 20% de la sumatoria del salario básico de la categoría correspondiente, más lo que le corresponda en concepto de bonificación por antigüedad (planilla de salarios, viáticos y beneficios sociales).

El beneficio otorgado por el presente no tendrá carácter remuneratorio, a los fines laborales, de la seguridad social e impositivos pertinentes, conforme lo determinado por el Art. 103 bis inc. c) de la Ley de Contrato de Trabajo, incorporado por la ley 24.700, y será otorgado mientras esta ley mantenga su vigencia.”.

Sugestivamente, el convenio nunca fue entregado a los Compañeros a pesar que en el artículo 39 indica:” La empresa entregará a todo el personal comprendido en el ámbito de esta Convención Colectiva del Trabajo un ejemplar de la misma.

También entregará copia de las normas, instrucciones, comunicaciones, etc. que estime necesarias para el mejor desempeño del trabajo, debiendo el trabajador

suscribir esas y cualquier otra comunicación que se le curse, sin perjuicio de su derecho a cuestionarlas por la vía que estime apropiada.”

Por otra parte el 12 de diciembre de 2007 se sancionó la ley 26.341, que fue promulgada el 27 de diciembre de 2007 que en su artículo 2 dice: “Los empleadores que vinieran otorgando las prestaciones comprendidas en los incisos derogados del artículo 103 bis de la Ley 20.744, deberán mantenerlas en los términos que esta ley establece, sea que su otorgamiento proviniera de disposiciones convencionales, contractuales o de la voluntad unilateral del empleador.”

El Convenio fue Homologado por el Ministerio de Trabajo 7 de marzo de 2008 donde en sus considerandos dice:”... Que el convenio celebrado el 29 de octubre de 2007 sobre el que se expide la presente prevé beneficios sociales en los términos del Art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), sobre los cuales la Ley Nº 26.341, establece la transformación gradual de los mismos en conceptos remuneratorios.

Que la homologación que por este acto se declara, en virtud de que el convenio fue celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.341, lo es sin perjuicio de que las partes deberán adecuar el carácter de tales prestaciones a los términos previstos en la ley citada y en su reglamentación.

Que sin perjuicio de ello, los valores salariales previstos en el convenio que por este acto se homologa, quedarán de pleno derecho elevados, en las fechas y en los montos que corresponda, según los términos de la Ley Nº 26.341 y normas concordantes.”

Es decir: Nuestro Convenio (que sigue vigente) establece que los “Vales alimentarios” tienen el valor equivalente al 20% de básico más antigüedad. Luego la ley 26.341

Estableció que los valores de los mismos adquieran carácter remunerativo. Y la homologación del citado Convenio también establece lo mismo. ¿Qué pasó después?

El acuerdo salarial posterior de fecha 7 de mayo de 2008 con vigencia del 1 de marzo de 2008 al 28 de febrero de 2009 fijaba un incremento salarial por 4 meses (de marzo a junio) de alrededor del 11% al que luego se agregaba otro (también de alrededor del 11%) a partir de julio de 2008. En dicho “acuerdo”, respecto de los vales alimentarios se establecía que los mismos se incrementaban en la misma proporción y con la misma vigencia que los ¡¡¡salarios básicos!!!, violando nuestro Convenio y la ley (20% de básico mas antigüedad). A partir de allí, y hasta la actualidad, nunca más se respetó tales valores.

Es por ello que se resolvió realizar una presentación ante el Ministerio de Trabajo denunciando que no se está abonando lo que corresponde en concepto de “adicional sustitutivo del vale canasta Ley 26.341art.” solicitando se abonen la diferencia a la brevedad.-

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